Por las motivaciones precedentemente señaladas y llenos como se encuentran los extremos exigidos por el artículo 488 del Código orgánico procesal Penal vigente para la comisión de los hechos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado RODRIGUEZ CAMACHO ORLANDO JOSÉ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.698.239, actualmente gozando del beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. Andrés Grisanti Franceschi¿ ubicado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo quien actualmente se encuentra recluido en el Internado judicial de Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. A tal efecto este Tribunal le impone al referido .....