Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde existen persona por identificar (PERSONA DESCONOCIDA), fundamentada en el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 01/12/97, según denuncia común, efectuada por Jesús José Arévalo Artuza donde manifestó: ¿¿. Que al vigilante que había contratado para que le cuidara el Consultorio lo habían atracado despojándolo de un radio trasmisor, de un arma tipo revolver y de todas las llaves del consultorio¿¿ dando inicio a la correspondiente investigación, por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación de Punto Fijo, evidenciándose que desde la fecha de la comisión del hecho punible que se investiga hasta la fecha de la presente solicitud, 18/12/03, han transcurrido, efectivamente Siete (07) años, sin poder determinar quién o qui.....