En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El progenitor del niño, ciudadano: Juan C. Bracho R., ya identificado, se compromete ante este Consejo, a suministrar semanalmente a cantidad de Bolívares: VEINTICINCO (Bs. 25,ºº) en especie, los cuales serán entregados abuelo paterno, ciudadano: Cristóbal Bracho, quien a su vez lo hará llegar a la madre biológica del niño. 2) Medicinas cuando lo requiera, según recipe médico. 3) Útiles escolares cuando los necesite. 4) Ropa cuando el niño lo requiera.