DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IRIS EDUARDA CLEMENTE DE TINEDO Y FELIX ALBERTO TINEDO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.408.981 y 5.300.132, respectivamente..-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de mayo de 2005, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, bajo el acta Nº 05, del año 2005, anotada bajo el Nº 05, del Libro de Inserciones de Matrimonios correspondiente al año 2005.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la pr.....