se acuerda agregar al presente cuaderno separado de la incidencia de Obligación de Manutención, la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de marzo del año en curso, por la ciudadana LERIDA DEL CARMEN GUTIERREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.778.814. Ahora bien, visto el pedimento contenido en la referida diligencia, respecto a la solicitud presentada por la mencionada ciudadana, en fecha siete (07) de abril de dos mil nueve (2.009), y siendo que en el presente asunto no se llegó a notificar al obligado, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención allí denunciado, no requiriéndose por tanto su consentimiento para que tenga validez lo solicitado, este Despacho Judicial, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento planteado por la ciudadana LERIDA DEL CARMEN GUTIERREZ BLANCO, anteriormente identificada, y en tal virtud, declara terminada la presente incidencia. Se ordena el cierre y .....