Con fundamento en los argumentos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, actuando en sede Inquilinaria, en atención a lo previsto en los artículos 26, 49, 257, 334, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12, 14, 242 243, 506 507 509, del Código de Procedimiento Civil, 33 y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DESALOJO incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN SANCHEZ, representado por las Abogadas MARIA DE LOS ANGELES CURIEL y RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ, en contra de la ciudadana LINA ROSA BLANCHAR.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada la entrega del inmueble propiedad de la parte actora, constituido por una casa ubicada en el Parcelamiento Don José, distinguida con el N° 06, en la Calle Monzón con Callejón Mi Cabaña, de esta ciudad de Santa Ana de .....