En consecuencia, habiéndose incurrido en violación de normas de orden público, al no haberle indicado a las partes, que el procedimiento a seguir en este proceso, es el establecido en los artículos 881, 882 y 883, en concordancia con los establecido en los artículo 33, 34 y 35 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; se incurrió en una subversión de las reglas legales con que el legislador revistió los procedimientos a seguir en las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de contrato; reintegro de sobre alquileres, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio; en consecuencia habiéndose violado flagrantemente el derecho a la defensa, establecido en el ordinal 1º del mencionado articulo 49 de nuestra Constitución Bolivariana, DE OFICIO SE DECLARA LA REPOSICION DE ESTA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto esta sentenciadora, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d.....