En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto de la presente causa se ejecutó en la calle Páez, del Barrio Flamenco Sur de la Población de Tucacas, Estado Falcón, correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensora Pública Séptimo Penal, y a la penada, quien se encue.....