Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal de imponer la medida cautelar de prisión preventiva señalada en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,a quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal (a) 11° del Ministerio Público del estado Falcón imputó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el numeral 5° del artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ONEIDA DOLOREZ ARNAEZ, venezolana, mayor de edad, peluquera, titular de la cédula de identidad N. 9.516.331 y domiciliada en el Barrio San José, calle Las Brisas, casa N. 09 de esta ciudad de Coro,.....