DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere considera Culpable, Ronely José Chirinos Sánchez, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad N° V- 19.647.573, concubino , nacido en fecha 10-12-1986, de 20 años de edad, domiciliado en Calle Girardot entre Panamá y Uruguay, N° 78, casa morada, Culpable, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, con ocasión a la previa sumisión del hecho delictivo por los que fue imputado, y en consecuencia lo Condena de 1 año y 8 meses de prisión, y así se decide.
- Se condena además al mencionado acusado, a las penas accesorias a la de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano en sus dos numerales,.....