En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Empresa "CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A.", en la persona de su representante Ciudadano GERARDO ANTONIO LOPEZ MACHADO, anteriormente identificado en autos, a cancelar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.266, 68).-