este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado declara a los ciudadanos JOAO DAVID FERNANDES NUNES y FRANCISCO VIRGILIO FERNANDEZ NUNES, portugués el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº E-902.998 y V-10.938.690, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID GONCALVES NUNES, quien falleció Ab-intestato el día 24 de junio de 2.002 en Puerto Cabello, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase lo ordenado.-----------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La...
... Secretaria,
ANA MONTERO ARTEAGA
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