DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Tercero en función de Control, de esta Extensión Judicial, que condenó a los ciudadanos ALI JOSE DIAZ GOMEZ, Titular de la cédula de identidad V-16.754.155 y RENZI ROBERTO REYES ROVERO, titular de la cédula de identidad V-17.309.383, a cumplir una de pena de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 8º del Código Penal, y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (PDVSA). Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fija.....