motivo por el cual siendo que dicha sentencia fue dictada por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, es a ese Tribunal a quien corresponde realizar si fuere procedente, los trámites procesales para la ejecución de la sentencia; motivo por el cual este Juzgado niega lo solicitado por improcedente.