En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano DIXON OROPEZA FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.722.357, nacido en fecha 03-03-85, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, residenciado en la Urbanización El Oasis calle 20 casa Nro 693, del Municipio Los Taques del estado Falcón, teléfono: 0269-2777772 a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los Delitos EXTORSION AGRAVADA prevista y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 19 numeral 7 de la ley Orgánica Contra Extorsión y el Secuestro. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija provisionalmente la culminación de la presente condena para.....