Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de acta de nacimiento por omisión de la ciudadana FRANCISCA RAMONA CRUZ DE PROL, (difunta) quien fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.361.339, la cual nació el día 02 de abril del 1.918, por la Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Falcón, y fue hija legitima de los ciudadanos: FRANCISCO CRUZ y FERMINA MUÑOZ. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el.....