Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 452 en concordancia con el 2° párrafo del artículo 110 del Código Penal de Vigencia anterior, en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a la ciudadana Maria Asunción Stefanelli Algora, Venezolana, Mayor de edad, nacida en fecha 02-06-1963, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.567.044, Residenciada en: Urbanización Zarabon, Calle 13, Casa N°: 2-41, Parroquia Punta Cardón Punto Fijo Estado Falcón, por el Delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto en el artículo 444 del Código Penal de vigencia anterior; en perjuicio del ciudadano.....