...el tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la propiedad sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud y por ende Titulo Supletorio de propiedad a favor de la ciudadana: CARMEN JANETT BUCOTT DE ORELLANA, antes identificada.- Devuélvanse los originales al interesado y déjese copia del mismo en el archivo del tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores-
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Morón.-