Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta en la presente causa penal por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia, se otorga una PRORROGA por el lapso de tiempo de Dos (02) Años, en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los acusados de auto, ciudadano: JHONNIEL RAFAEL MEDINA QUERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.370.493 y EVERSON JOSE AGUILON SANTOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 26.626.541, para la realización del Ju.....