En consecuencia, procede en este acto, quien aquí suscribe a ABOCARSE al conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil, disponiendo la parte de tres (03) días para recusar a la Juez, si considera que existe causal para ello. A tal efecto se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para dictar la decisión, respecto a la inhibición planteada, tal como lo dispone el artículo 89 ejusdem.