Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas NIEGA la solicitud del Defensor Público Penal Nro 12 Dr. Jorge Peña, en su condición de defensor del ciudadano VERA RIVERA FREDDY ENRIQUE, relacionada con el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal, manteniéndose la detención del citado ciudadano, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 108 y 110 ambos el Código Penal Venezolano vigente. ASÍ SE DECIDE.