Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente
del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión de uno de los delitos uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 165 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANET DEL CARMEN MARINA VALLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal "d" ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49 .....