DECRETA la imposición de medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales "b" y "c" acordando lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y niega lo solicitado por el defensor público de que se decrete la libertad plena, imponiéndole a los adolescentes imputados: identidades omitidas plenamente identificados al inicio de este auto las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales "b" y "c" las cuales consisten en: Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al Tribunal, recayendo tal obligación en el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta sección Obligación de presentarse periódicamente ante la Oficina de Alguacilazgo del tribunal, cada quince (15) días en el horario comprendido de 8:30a.m a 430p.m y Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y visto qu.....