ACUERDA lo solicitado por la defensa pública, sustituyendo la medida Privativa de Libertad por la medida de Libertad asistida, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien estará bajo la responsabilidad de su padre ciudadano Daniel Lozano Palmar, con quien vivirá y trabajará, quedando sometido bajo la vigilancia, orientación y control del equipo técnico multidisciplinario de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Tucacas, quien deberá informar a este Tribunal cada dos meses sobre el cumplimiento de la medida por parte del joven adulto, debiendo el equipo trasladarse por lo menos una vez al mes al sitio de residencia y trabajo del mencionado joven y así se decide. Regístrese y publíquese lo que ha quedado resuelto. Quedando las partes notificadas con la lectura del acta correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17.....