En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la solicitud presentada por el Abg. Domingo Urbina en su condición de defensor Privado de la Ciudadana FRANCISCA XIOMARA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.802.862 domiciliada en el caserío Rancho Lázaro, parroquia Sierra Grande, Municipio Democracia del Estado Falcón, por estimar que no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar en su contra la Medida Judicial Privativa de Libertad, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de Defraudación y uso de documento público falso, previstos y sancionados en los artículos 463 numeral 1° y 322 en concordancia con el artículo 319, todos del Código Penal, en perjuicio de OBERTO GÓMEZ ZOILA ANT.....