Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado JOEL ANTONIO SÁNCHEZ LOPEZ, quien es venezolano, de 29 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.236.508, casado, quien residirá en la Calle Sucre, Barrio 5 de Julio, cerca del INCE, casa sin número, Coro, Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, remítase al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, la correspondiente BOLETA DE TRASLADO para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal, para el día de hoy, a las 02:30 de la tarde. Se ordena el levantamiento del Acta de imposició.....