La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-
¿ Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del circuito Judicial Penal en la Ciudad de Coro, en virtud de que la Juez Primera de Control de este Circuito judicial penal se inhibió en la presente causa y la Juez Tercera de este circuito judicial no puede conocer el presente asunto en tal y como lo ordena la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este estado la cual estableció que otro Juez debe conocer esta causa. A los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Control que ha de conocer el presente.