este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el Abogado Francisco Guanipa Ocando, respecto del Acusado SIMON ANTONIO ROMERO LEAL, y en consecuencia se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el Artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente Medida de Presentación cada quince (15) ante este Juzgado en funciones de Juicio, Prohibición de Salida del Estado Falcón y Prohibición de salida del país. Todo conforme a lo dispuesto por el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las Partes de la presente decisión. Regístrese, Diaricese. Cúmplase.