En razón de lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA FUNCIONARIAL para seguir conociendo de la presente causa proveniente del Régimen Transitorio Procesal Laboral, pues solo tiene competencia para conocer las causas provenientes del Nuevo Régimen Procesal Laboral.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA FUNCIONARIAL a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, que resulte competente.
Tercero: Se ordena la remisión del presente asunto mediante oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial laboral a los fines que distribuya la p.....