Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite la acusación en contra del ciudadano ELIOMAR ANTONIO PINEDA OBERTO, en relación al delito de RAPTO CONSESUAL, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, admitiendo las pruebas promovidas por el Ministerio Público. SEGUNDA: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al ciudadano ELIOMAR ANTONIO PINEDA OBERTO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente el acusado expuso: entiendo los hechos por los cuales se me acu.....