PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la Abogada MARIA EUGENIA DANIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número Nº 116.431, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA G PENINSULAR, C.A. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso nulidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena librar mediante exhorto citación al Procurador General de la República; se ordena igualmente notificar mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera; al Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto; así mismo se ordena la notificación de la ciudadana DUEDI COROMOTO ANTEQUERA ACOSTA, como tercero interesado en las resultas del presente juicio. Dichas notificaciones se remitirán en los términos establecidos en el capitulo anterio.....