Por los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:: PRIMERO: que las ciudadanas: MIRTHA AMARILES RIERA DE CAMBERO y MARIANA ELISABETH CAMBERO RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.156.887 y V-16.133.974, respectivamente, carecen de CUALIDAD O LEGITIMACIÓN ADD CAUSAM ACTIVA e INTERÉS PROCESAL para intentar y sostener la presente solicitud de inspección extra litem. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente solicitud de inspección; TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo