En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad con la Resolución Nro. 2018-0013, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-10-2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la Ciudadana: MARGELIS MARIA LUZARDO TOYO, una (1) Vivienda unifamiliar, con una superficie de construcción: CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS 102,03〖mts〗^2). Cuya área total de terreno es de MIL QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (1506,7〖mts〗^2). Las especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: paredes de bloque con revestimiento de friso acabado liso, cubierta de techo tipo asbesto, y parte del tinglado tipo zinc puerta metálica, ventanas de celosía y piso de concreto, dicho inmueble esta ubicado en Centro I, Llano Grande, P.....