Por otro lado, atendiendo a su vez las fechas de comisión de los citados delitos, la Ley Procesal Post- Condena aplicable rattione temporis para el goce del penado de las demás Formulas de Prelibertad a tenor de lo pautado en el artículo 24 Constitucional y 553 del Copp actual, en el caso in comento, viene a ser la ley de Régimen Penitenciario vigente para esa fecha, por ser ésta mas favorable en cuanto a la obtención de las citadas formulas de prelibertad, para el penado, siendo que en consecuencia, en aplicación de ésta, tal opción de disfrute las mismas para el penado de marras, se fija de la siguiente manera;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido una cuarta parte de la pena de 9 años y 2 meses de presidio impuesta, (ya cumplidos), por lo que opta por la concesión del mismo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cu.....