Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado JOSE BERNARDO VARGAS GOMEZ, Venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento: 24-05-79, Titular de la cédula de identidad N° V-14.735.398 y residenciado en San José de Píritu, vía San Juancito, punto de referencia en la entrada de San Juancito queda el bar San José, Municipio Píritu del Estado Falcón, Teléfono 0412-5024339, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija un régimen de prueba por el lapso de Un (1) año y Seis (6) meses. A tal efecto, cítese al penado, a los fines de imponerlo del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal, en fe.....