Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la litispendencia. Y ASÍ SE DECIDE.