Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de allanamiento que impetrara la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no cumplir los requerimiento que al efecto la Ley le impone en el numeral 2° del Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Juez
El Secretario,
Abg. Néstor Luis Castellano Molero
Abg. Wladimir Jesús Salom Guerrero