éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere el numeral 1 del artículo 479 del Copp, NIEGA el Beneficio solicitado de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado HAROLD JOSE CASTILLO, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, y así se decide.
En atención a que el penado de marras se encuentra purgando condena actualmente en el Internado Judicial de Coro se acuerda la imposición personal de la presente decisión por parte de la Dirección de dicho Internado, dándole lectura integra al presente auto de negación que se anexara a la boleta de notificación respectiva, y así se decide.
Cúmplase Ofíciese y Notifíquese a todas las partes del contenido del presente auto.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
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