DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a la detención preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y en consecuencia, le impone la medida cautelar prevista en el literal a) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la detención en su propio domicilio, en custodia de su padre ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, con la vigilancia del Destacamento N° 21, zona 2, de Punto Fijo, Policía Falcón, organismo al cual se acuerda oficiar informándole sobre lo decidido. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad cor.....