Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA; del Cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, Por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones: bajo las siguientes condiciones, Primero: deberá consignar constancia de estudios y certificado de notas cada 3 meses. Segundo: presentarse por ante el Departamento de libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, y una vez al mes, y deberá asistir a las charlas que asistan a los adolescentes con problemas de drogadicción, Cuyo cómputo definitivo para su cumplimiento comienza a co.....