PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, seguido contra de la investigada ciudadana: ROSANNY DE LA TRINIDAD BRACHO SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416,,, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto IP02-P-2015-000304, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra el sobreseído de marras, en relación al asunto IP02-2015-000304. TERCERO: oficie al sistema SIIPOL, con el fin que la ciudadana: ROSANNY DE LA TINIDAD BRACHO SARMIENTO,, sea excluidos de pantalla de mencionado sistema. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 04° del Ministerio Público, defensa Privada y a la investigada ciu.....