Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra el ciudadano MODESTO CAMEJO MARMOL,
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana SOILA MARIA ARRIETA ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.386.273, en contra el ciudadano MODESTO CAMEJO MARMOL, por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena al ciudadano MODESTO CAMEJO MARMOL a cancelar a la parte actora SOILA MARIA ARRIETA ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.386.273, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTO SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.799.470,74) por concepto de Prestaciones Sociales. Así se decide.
QUINTO: S.....