Por tanto considero que me encuentro incurso en una de las causales que me excusan del conocimiento del presente asunto, específicamente la prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Copp, haber existido un vinculo laboral y amistoso con uno de los defensores privados del hoy acusado, siendo que por ende y en aras a una mayor transparencia ME INHIBO del conocimiento del presente asunto, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 87 del Copp.
Así mismo ofrezco como medios de prueba para fundamentar mi excusa en el conocimiento del presente asunto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del nuestra Normativa Penal Adjetiva, copia certificada del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente actuando como defensores privados en el asunto penal IK11-P-2002-000014. Es todo, cuanto tengo que exponer, a los 14 días del mes de Noviembre del año 2007.
EL JUEZ INHIBIDO
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
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