Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada y el Amparo Cautelar solicitados por el ciudadano Manuel Cortiñas Saavedra, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-1.423.077, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, procediendo en este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL AGROAVÍCOLA, C. A., en contra de la Providencia Administrativa de efectos particulares No. PA-US-FAL-026-2011, de fecha 27 de junio de 2011, emanada de la Dirección de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN).