En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ciudadano ASCENCION ANTONIO MARQUEZ YANEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-978.064 y falleció ab-intestato en fecha 22/09/2017, en su condición de Esposa e hija, a favor de los ciudadanas, EGLE MARGARITA YANCE VENTURA y MIRNA GUADALUPE MARQUEZ YANCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.....