Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil HOTEL BIDASOA, C.A., contra el ciudadano ALEXANDER RAFAEL FLORES SALAZAR, ampliamente identificados al inicio, por resultar la misma contraria al orden público.