Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado ROMERO COLINA JOSÉ LUIS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.396.178 y domiciliado en Calle El sol, casa sin número, Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial Yaracuy. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 501 ejusdem. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: El penado establecerá su domicilio en la localidad en la cual se ubica su domicilio y en caso de cambio de residencia deberá notificarlo previamente ante este Tribunal y a su delegado de Prueba. SEGUNDO: Procurar estabi.....