Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, en su contenido integro y firma el referido instrumento privado, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones por las ciudadanas MARIELIS GARCÌA de CASTILLO y MAIRA GARCÌA PIRE, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra del ciudadano MIGUEL GARCÌA QUILES, ya identificado. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento