este Tribunal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Defensa Privada de los acusados GREGORIO JESÚS MORALES Y SERGIO QUEVEDO DUARTE, antes identificadas, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-