Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida contra: FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITICAS, (C.I.C.P.C), CORO, con motivo de denuncia formulada por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO MORALES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.805.645, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. -